sábado, 3 de diciembre de 2011

Te informo que...

Eva May’T Tejeda Ramírez


  • R.D. A partir de la ley 108-05 se prohíbe la expedición de Constancias Anotadas de los inmuebles registrados, exceptuando de esta disposición las Constancias emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio. (Art. 129).
  • Una cosa que debes tener pendiente es que los sectores o áreas comunes y proindivisas son inseparables de la propiedad exclusiva y no pueden ser transferidos ni gravados independientemente.
  • Por cultura debes saber que cuando se transfiere la propiedad, la persona que la adquiere tiene derecho a las partes comunes que le corresponde aunque esto no este establecido en el contrato.                    
  • Es competencia del Tribunal de Jurisdicción Original conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la ley de Condominios.

1 comentario: