sábado, 3 de diciembre de 2011

Régimen de Condominio

Por Eva May’T Tejeda Ramírez 

El régimen de condominio se presenta a través de la Ley 5038 del 1958, conocida como Ley de Condominios, la cual estableció un régimen especial para la propiedad por pisos y departamentos. Al surgir la ley 108-05, se modifican algunos arts. de la ley y los sustituye por otros, según lo indicado en el art. 124, es evidente que esta no deroga la ley 5038 sino que la modifica. Es importante saber que para someter un edificio  al régimen de condominios, deben presentarse una serie de requisitos entre ellos los Fácticos, Técnicos y Jurídicos. En el art. 100 de esta ley se expresa claramente la definición de condominio, esta nos dice que, “Es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta  a la vía  pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre las partes comunes”. El régimen de condominio es aplicable única y exclusivamente a parcelas debidamente registradas y no es requisito que el condominio esté edificado o en construcción. En este régimen se debe presentar un plano de división para constitución de condominios el cual contiene la totalidad de los sectores resultantes de la división y puede estar compuesto de varias láminas. Se incorporan tres planillas de superficies: la planilla de descripción de unidades, la planilla de cierres o superficies por planta, y la planilla resumen. Cabe destacar que un Plano de división para constitución de condominios es un acto de levantamiento parcelario por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio. 

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