sábado, 3 de diciembre de 2011

Notas importantes



Eva May’T Tejeda Ramírez
R.D. En el régimen de condominio no se puede constituir condominios sobre inmueble o unidades ya incorporadas a este régimen. (Art. 100 Ley 108-05, Párrafo 4). Tampoco se pueden construir  condominios  sobre terrenos amparados en constancias anotadas. (Art. 100 Ley 108-05, Párrafo 5). Las cuotas vencidas y no pagadas de los gastos comunes del condominio gozan del privilegio establecido en la ley de Condominios, por tal es importante pagar estas a tiempo para luego no tener problemas judiciales. El régimen de condominio es aplicable para dividir: Edificaciones, Complejos residenciales, Complejos hoteleros, Complejos industriales y Cementerios privados. Las unidades de condominio no pueden ser objeto de refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación parcelaria.

1 comentario:

  1. Mas que un comentario es una pregunta. La ley contempla que si un apartamento esta vació la cuota que le corresponde pagar debe ser un porcentaje de esta? considerando que el uso y/o consumo de agua, gas y otros no están siendo consumidos por este.
    Si no lo contempla debería, porque no es justo.
    Espero respuesta.

    Jonathan Dinzey

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